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Res conjunta Nº1-E/2017: Descuentos sobre el precio estacional y precio mayorista para algunas actividades

El 18 de Mayo, se publicó en el B.O. la resolución conjunta del Ministerio de Energía y Minería y del Ministerio de Producción estableciendo un descuento en los precios estacionales y precio mayorista de la energía para las empresas encuadradas en determinados códigos de actividad (ver anexo I).

En sus artículos 1º y 2º la resolución establece los descuentos para los GUDIS y GUMAS.

El descuento se aplicará sobre un consumo de hasta 15.000 MWh de la siguiente manera (ver anexo II)

Los primeros 4.500 MWh consumidos tendrán un 20% sobre el precio estacional.

Los próximos 4.500 MWh consumidos tendrán un 10% sobre el precio estacional.

Para los últimos 6.000 MWh consumidos el descuento será del 5%.

Las reducciones en las facturas serán retroactivas al 1° de febrero y se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2019 a los usuarios sobre el precio estacional (GUDIs) y en el precio de compra de energía mayorista (GUMAS, GUMES y GUPAS). Los beneficios quedarán sin efecto si los beneficiarios incurren en mora con respecto a las obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia y energía eléctrica y conceptos asociados. No se aplican descuentos sobre las tarifas de peaje (GUMA, GUME y GUPA) ó el VAD (margen) de las distribuidoras.

En su artículo 4º la norma crea la categoría de usuarios ultraelectrointensivos para los cuales establece un precio diferencial aplicable al consumo del servicio de energía eléctrica que se registre durante el período comprendido entre el 1 de abril 2017 y el 31 de diciembre de 2019 de aquellas empresas productivas manufactureras para las que la energía eléctrica constituye una materia prima de su proceso productivo (ver anexos III y IV).

En el artículo 6º se establece que las empresas que resulten beneficiarias de alguna de las medidas dispuestas, deberán acreditar ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO Y ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la implementación de un programa de mejoras en la eficiencia energética en su proceso productivo. Dicho programa cuenta con dos instancias de presentación (ver anexo V).

  • Primera instancia: antes del día 31 de agosto de 2017.
  • Segunda instancia: antes del día 31 de octubre de 2017.

Las empresas interesadas en acceder a estos beneficios tienen plazo para realizar las presentaciones correspondientes hasta el 30 de junio de 2017, ingresando a la página web:

http://www.produccion.gob.ar/beneficio-para-empresas-de-uso-intensivo-de-energia-electrica/

A continuación podrá acceder a la resolución 1/2017.

 Resolución 1/2017

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