25 de Mayo 516, Piso 11

(C1002ABL) C.A.B.A. Argentina

(54-11) 4311-7000

Contáctenos

11 6920 6080

Contáctenos

Decreto PEN Nº 531/16: Reglamentación de la Ley 27.191


El día 31 de marzo se publicó el Decreto PEN Nº 531/16 reglamentario de la Ley Nº 27.191 de Energía Renovable (ER)

A continuación se detallan los aspectos más importantes que afectan a los Grandes Usuarios.

ANEXO I

Art. 5- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Energía y Minería (MEyM)

Art. 8- Beneficiarios: Podrán acceder al régimen de fomento los titulares de proyectos, incluidos los autogeneradores y cogeneradores (no fósil).

ANEXO II

Capítulo III: Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)

Recursos del fondo

Recursos provenientes del Tesoro Nacional (50% del ahorro en combustibles fósiles debido a la incorporación de fuentes renovables. En el año 2016 será de $12.000.000.000.

Cargo específico para garantizar el cumplimiento de los contratos, en $/MWh, que se aplicará a los usuarios, quedando exceptuados aquellos Grandes Usuarios (GU) que adquieran la ER mediante contratos con un generador, comercializador ó distribuidora (no CAMMESA) ó generación propia. No se publica el monto.

Capítulo IV: Contribución de los GU

Obligación de cumplimiento:

8% de la demanda de 2018 debe ser renovable, con valores crecientes en los siguientes años y la fiscalización se realiza en forma anual (1/1/2018 al 31/12/2018).

Están alcanzados aquellos usuarios que cuenten con uno ó múltiples puntos de demanda de energía eléctrica con medidores independientes, todos registrados con el mismo CUIT en el MEM ó ante las distribuidoras, si en la sumatoria de todos los puntos de demanda alcancen ó superen los 300 kW de potencia media contratada en el año calendario, aún en el caso de que, en todos ó algunos de los puntos de demanda considerados individualmente, no alcancen este valor. La obligación rige como porcentaje (%) de la suma total de sus consumos.

El MEyM establecerá el mecanismo por el cual los usuarios cumplirán los objetivos en relación a la demanda base y excedente según la res SE 1281/06.

Al precio pactado de la energía renovable sólo se le trasladarán cargos de seguridad y calidad del sistema, no se traslada STD, ad STD, SC, etc.

Se puede cumplir mediante:

Contratación individual

Autogeneración ó cogeneración de fuentes renovables

Participación en el mecanismo de compras conjuntas (licitaciones) realizadas por CAMMESA

Los Usuarios que opten por el cumplimiento según las opciones a) ó b) deberán manifestarlo ante el MEyM para quedar excluidos de las licitaciones de CAMMESA.

Con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, los usuarios deberán acreditar la suscripción de los contratos ó proyectos de auto/cogeneración. Al momento de la fiscalización del cumplimiento de los objetivos de la Ley, se penalizará por la energía faltante, pero no se establecen mayores detalles.

Se prevé  una tolerancia del 10% de la generación con ER por año, faltante que se suma a la obligación del año siguiente.

De no manifestar expresamente la decisión de contratar ó auto/cogenerar la ER, quedarán automáticamente incluidos en las licitaciones de CAMMESA. Estas licitaciones podrán ser independientes ó conjuntas con las licitaciones que realice CAMMESA para adquirir ER para los usuarios menores a 300 KW. Los precios, plazos de los contratos, tecnología, localización, etc. serán determinados por el MEyM.

La incorporación en este mecanismo de compra conjunta y el  pago del costo de esta energía será suficiente para tener por cumplida la obligación establecida en la Ley.

El precio será definido por CAMMESA como prorrateo del monto total de los contratos y queda alcanzada por el límite de precio fijado en la Ley (113 USD/MWh).

 Decreto PEN Nº531/16

Share on linkedin
Share on whatsapp